Servicios

Obra Nueva

Según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antiguo Fomento), una obra de nueva planta es obra mayor que da lugar a un nuevo edificio, independientemente de si ha existido demolición total previa de otro edificio o no.

A la hora de plantear la edificación de una nueva obra se deben realizar ciertas acciones para asegurarse de que el proceso se lleva a cabo correctamente y con todas las garantías.

A continuación se pueden ver una aproximación de los distintos pasos que se deben dar en orden cronológico.

Fase Inicial-Estudio
Fase de Proyecto
Fase de Ejecución
Fase de legalización y vida útil

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Según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antiguo Fomento), una obra de nueva planta es obra mayor que da lugar a un nuevo edificio, independientemente de si ha existido demolición total previa de otro edificio o no.

A la hora de plantear la edificación de una nueva obra se deben realizar ciertas acciones para asegurarse de que el proceso se lleva a cabo correctamente y con todas las garantías.

A continuación se pueden ver una aproximación de los distintos pasos que se deben dar en orden cronológico.

Fase Incial-Estudio
Fase de Proyecto
Fase de Ejecución
Fase de legalización y vida útil

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Fase Inicial – Estudio: Redacción de los Proyectos para la definición del edificio

Se debe conseguir o disponer de un solar o finca urbana donde se realizará la construcción, pudiendo acreditar la propiedad del mismo, su calificación urbanística, y si tiene cargas, gravámenes o servidumbres.

A continuación, se debe realizar un estudio de las necesidades que debe cubrir la nueva edificación y que un técnico cualificado según la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) redacte el proyecto que defina la vivienda: cimentación, estructura, distribuciones interiores, fachadas, instalaciones, materiales, etc. Todo ello justificado según la normativa vigente.

Previo a la redacción del proyecto, el Promotor ha de facilitar un Estudio Geotécnico del solar al arquitecto, con el objetivo de tener la información necesaria para el conocimiento del terreno en el que vamos a situar la vivienda.

Este proyecto se presentará en el Colegio de Arquitectos de la Comunidad Autónoma para expedir su visado. El visado es un documento profesional que certifica que un determinado trabajo ha sido revisado por dicho colegio y cumple una serie de requisitos. El visado viene regulado en España por la “Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales”. Asume ante la sociedad la responsabilidad facultativa procedente, todo ello en garantía de los intereses de los clientes y del interés público en general. O sea, constituye un Sello de Calidad.

Para la consecución de la licencia de obras también es necesario elaborar un Estudio de Seguridad y Salud. Este es un documento que debe elaborar un técnico en el que se recogen las medidas de prevención y protección técnica necesarias para la realización de una obra en las condiciones idóneas de seguridad, salud y protección de riesgos laborales.

Una vez concluidos estos trámites ya se puede solicitar la licencia/permiso de obras. Una vez aprobada, establece un plazo para el comienzo de las obras de 3-6 meses y dota de unos 18-24 meses para finalizar la edificación.

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Fase Inicial – Estudio: Redacción de los Proyectos para la definición del edificio

Se debe conseguir o disponer de un solar o finca urbana donde se realizará la construcción, pudiendo acreditar la propiedad del mismo, su calificación urbanística, y si tiene cargas, gravámenes o servidumbres.

A continuación, se debe realizar un estudio de las necesidades que debe cubrir la nueva edificación y que un técnico cualificado según la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) redacte el proyecto que defina la vivienda: cimentación, estructura, distribuciones interiores, fachadas, instalaciones, materiales, etc. Todo ello justificado según la normativa vigente.

Previo a la redacción del proyecto, el Promotor ha de facilitar un Estudio Geotécnico del solar al arquitecto, con el objetivo de tener la información necesaria para el conocimiento del terreno en el que vamos a situar la vivienda.

Este proyecto se presentará en el Colegio de Arquitectos de la Comunidad Autónoma para expedir su visado. El visado es un documento profesional que certifica que un determinado trabajo ha sido revisado por dicho colegio y cumple una serie de requisitos. El visado viene regulado en España por la “Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales”. Asume ante la sociedad la responsabilidad facultativa procedente, todo ello en garantía de los intereses de los clientes y del interés público en general. O sea, constituye un Sello de Calidad.

Para la consecución de la licencia de obras también es necesario elaborar un Estudio de Seguridad y Salud. Este es un documento que debe elaborar un técnico en el que se recogen las medidas de prevención y protección técnica necesarias para la realización de una obra en las condiciones idóneas de seguridad, salud y protección de riesgos laborales.

Una vez concluidos estos trámites ya se puede solicitar la licencia/permiso de obras. Una vez aprobada, establece un plazo para el comienzo de las obras de 3-6 meses y dota de unos 18-24 meses para finalizar la edificación.

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Fase de Proyecto

Se debe contratar a un Arquitecto como Director de la Obra.

En el caso de un proyecto para una vivienda, es obligatoria la contratación por parte del Promotor de un arquitecto Técnico (Antiguamente denominado Aparejador) que se encargue de la Dirección de la Ejecución de las obras y del Control de Calidad de procesos y materiales utilizados en la obra.

Entre los dos técnicos, arquitecto + Arquitecto Técnico, formarán la Dirección Facultativa (DF) de la obra.

Se debe contratar a un Coordinador de Seguridad y Salud, o hacer que estas funciones las asuma algún técnico de la misma Dirección Facultativa.

Se debe disponer del Proyecto de Ejecución, necesario para llevar a cabo la construcción.

Se debe contratar a la Empresa Constructora que se encargará de las obras, y esta a su vez debe redactar el Plan de Seguridad y Salud, que será aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud.

Por parte del Promotor, adicionalmente, también se debe contratar los servicios de:

Laboratorio Acreditado: Laboratorio externo que debe realizar los ensayos e inspecciones precisas de los materiales de la estructura, impermeabilización y aislamiento térmico de cualquier edificio.

OCT: Organismos de Control Técnico necesarios para que se redacten los informes de control de calidad que marca la normativa sobre el proyecto y sobre las inspecciones de las obras con el objetivo de contratar el seguro decenal.

Aseguradora: Para la contratación del seguro decenal de obras. El seguro decenal es la garantía que cubre “durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.

El seguro decenal, por tanto, supone una garantía para compradores de vivienda nueva. Y es que de este modo, el comprador está protegido durante diez años tras la adquisición de su casa frente a defectos de construcción, sin que tenga que costear las posibles reparaciones.

Con todo lo expuesto, quedaría concluida la fase de preparación al haberse completado todos los requisitos técnicos y legales, y podría iniciarse la fase de ejecución del proyecto.

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Fase de Proyecto

Se debe contratar a un Arquitecto como Director de la Obra.

En el caso de un proyecto para una vivienda, es obligatoria la contratación por parte del Promotor de un arquitecto Técnico (Antiguamente denominado Aparejador) que se encargue de la Dirección de la Ejecución de las obras y del Control de Calidad de procesos y materiales utilizados en la obra.

Entre los dos técnicos, arquitecto + Arquitecto Técnico, formarán la Dirección Facultativa (DF) de la obra.

Se debe contratar a un Coordinador de Seguridad y Salud, o hacer que estas funciones las asuma algún técnico de la misma Dirección Facultativa.

Se debe disponer del Proyecto de Ejecución, necesario para llevar a cabo la construcción.

Se debe contratar a la Empresa Constructora que se encargará de las obras, y esta a su vez debe redactar el Plan de Seguridad y Salud, que será aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud.

Por parte del Promotor, adicionalmente, también se debe contratar los servicios de:

Laboratorio Acreditado: Laboratorio externo que debe realizar los ensayos e inspecciones precisas de los materiales de la estructura, impermeabilización y aislamiento térmico de cualquier edificio.

OCT: Organismos de Control Técnico necesarios para que se redacten los informes de control de calidad que marca la normativa sobre el proyecto y sobre las inspecciones de las obras con el objetivo de contratar el seguro decenal.

Aseguradora: Para la contratación del seguro decenal de obras. El seguro decenal es la garantía que cubre “durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.

El seguro decenal, por tanto, supone una garantía para compradores de vivienda nueva. Y es que de este modo, el comprador está protegido durante diez años tras la adquisición de su casa frente a defectos de construcción, sin que tenga que costear las posibles reparaciones.

Con todo lo expuesto, quedaría concluida la fase de preparación al haberse completado todos los requisitos técnicos y legales, y podría iniciarse la fase de ejecución del proyecto.

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Fase de Ejecución

Se debe conseguir la aprobación del Plan de Seguridad y Salud y contratar a su coordinador para la ejecución de la obra.

Se debe presentar el Aviso Previo a la Consejería de Trabajo, asegurándose de que el constructor ha solicitado la apertura del centro de trabajo en el plazo de un mes desde su comunicación.

Llegados a este punto, las distintas partes deben reunirse para redactar el Acta de Replanteo, lo que conlleva el inicio de las obras.

Una vez concluida la construcción, es necesario redactar el Certificado de Finalización de Obra, que debe ser firmado por el arquitecto y el arquitecto técnico; y el Acta de Recepción, redactado mediante reunión de las distintas partes implicadas, dando por finalizada la obra.

La fase de ejecución es una de las más importantes en cualquier proyecto. Al finalizar, ya se puede comenzar con los trámites de legalización para poder hacer uso de la edificación.

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Fase de Ejecución

Se debe conseguir la aprobación del Plan de Seguridad y Salud y contratar a su coordinador para la ejecución de la obra.

Se debe presentar el Aviso Previo a la Consejería de Trabajo, asegurándose de que el constructor ha solicitado la apertura del centro de trabajo en el plazo de un mes desde su comunicación.

Llegados a este punto, las distintas partes deben reunirse para redactar el Acta de Replanteo, lo que conlleva el inicio de las obras.

Una vez concluida la construcción, es necesario redactar el Certificado de Finalización de Obra, que debe ser firmado por el arquitecto y el arquitecto técnico; y el Acta de Recepción, redactado mediante reunión de las distintas partes implicadas, dando por finalizada la obra.

La fase de ejecución es una de las más importantes en cualquier proyecto. Al finalizar, ya se puede comenzar con los trámites de legalización para poder hacer uso de la edificación.

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Fase de legalización y vida útil

Se debe redactar el Libro del Edificio y solicitar la Cédula de Habitabilidad, además del Certificado de Primera Ocupación.

Se debe proceder al registro del nuevo inmueble y a escriturarlo.

A partir de este momento, ya se puede solicitar el alta de los Servicios Públicos (agua, electricidad, gas, teléfono, saneamiento, basuras y correo) y legalizar los proyectos de las instalaciones.

Finalmente, se debe proceder a la escritura y registro de la obra nueva y, si procede, a la división horizontal.

Una vez concluidas las distintas fases, ya se puede poner a la venta la nueva obra. Cuando se haya escriturado y registrado la compra-venta, se entregará el Libro del Edificio a los propietarios con el manual de uso y mantenimiento.

Los propietarios deberán cumplir con lo establecido en el manual de uso y mantenimiento durante todo el transcurso de la vida útil del edificio.

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Se debe redactar el Libro del Edificio y solicitar la Cédula de Habitabilidad, además del Certificado de Primera Ocupación.

Se debe proceder al registro del nuevo inmueble y a escriturarlo.

A partir de este momento, ya se puede solicitar el alta de los Servicios Públicos (agua, electricidad, gas, teléfono, saneamiento, basuras y correo) y legalizar los proyectos de las instalaciones.

Finalmente, se debe proceder a la escritura y registro de la obra nueva y, si procede, a la división horizontal.

Una vez concluidas las distintas fases, ya se puede poner a la venta la nueva obra. Cuando se haya escriturado y registrado la compra-venta, se entregará el Libro del Edificio a los propietarios con el manual de uso y mantenimiento.

Los propietarios deberán cumplir con lo establecido en el manual de uso y mantenimiento durante todo el transcurso de la vida útil del edificio.

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